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24 de julio de 2013

JCE no trata solicitud de grupo de Hipólito
Por FELIZ RUBIO
SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) no trató la solicitud de seguidores de Hipólito Mejia para que declare ilegal la presidencia de Miguel Vargas en el PRD y se abstenga de entregarle los recursos que otorga el Estado a los partidos políticos.
Los titulares del organismo electoral se basaron en que el  documento que contiene dicha solicitud no fue entregado dentro del plazo de 48 horas previo a la celebración del pleno, como establece su reglamento interno.
No informaron la fecha en que volverán a reunirse, a pesar de que en la víspera Roberto Rosario, presidente de la JCE, informó que tratarían el tema este martes.
Por otra parte, los miembros del tribunal de elecciones señalaron que es competencia del Tibunal Superior Electoral decídir sobre el acto de alguacil de fecha 19 de juilio del 2012, en el que un grupo de perredeístas reclaman una certificación de su mebresía en el Comité Ejecutivo Nacional del PRD. 
Un documento remitido a ALMOMENTO.NET informa los resultados del pleno.  Su texto es el siguiente:
"RESULTADOS PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL 23 JULIO 2013
En el Informe del Presidente
En primer punto de la agenda
Se refirieron a los actos números 423-2013 titulados notificación vencimiento del periodo del ingeniero Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD y el numero 63/-2013 ambos de fecha 22 del presente mes de julio mediante los cuales los requirientes notificaron a la Junta Central Electoral su oposición a entregar recursos que sean propiedad del Partido Revolucionario Dominicano a cualquier otra persona que no fueran los requirientes.
Sobre los mismos se le dio entrada ,pero no se agoto discusión alguna ni se tomaron decisión, debido a que no estaban en la agenda del día.
De otra parte, ahí mismo se informo la convocatoria para el 6 de agosto de este año de acto para la entrega de las memorias de la Junta Central Electoral en el salón multiusos de esta institución.
En el punto dos, se conoció el acta número 04/12/7/2013, de la comisión de ejecución presupuestaria de la institución que contiene el informe semestral de la ejecución presupuestaria de la Junta Central Electoral.
Este informe destaca que Sobre los ingresos propios debemos destacar, que a partir de febrero del presente año en que fueron puestas en vigencia las nuevas tasas por los servicios que ofrece la institución a través de sus dependencias, y hasta el 30 de junio pasado, se ha recaudado RD$579,716,075.00, lo que permitió a la JCE subsistir y evitar el colapso total dentro de la situación económica debido a los compromisos que fueron asumidos por la institución para cumplir con el sagrado deber de realizar las elecciones generales del año 2012, sacrificando diversos proyectos propios de las actividades que realiza la JCE en procura de mejorar primero los servicios a los ciudadanos, la infraestructura tecnológica, el nivel salarial de empleados y funcionarios, la estructura física y la implementación de nuevos programas y actualizaciones de otros, a través de sus unidades de servicio al público.
Sobre la asignación presupuestaria, los gastos ejecutados y el resultado obtenido, desde el 01.01 al 30.06.2013:
Ejecución Presupuestaria del semestre enero- junio 2013 presentada por objeto del gasto
De igual manera, el Pleno de la Junta Central Electoral discutió el Proyecto de Ley de Referendos, se conoció el mismo , se acogieron varias sugerencias expuestas , que se integraran al texto del referido proyecto para darle una última redacción y apoderar al Congreso Nacional para los fines de lugar.
4- Se conocieron todas las propuestas de la comisión de oficialías correspondientes a la última sesión de dicha comisión .
5- Se aprobó el Reglamento mediante el cual se establece un procedimiento para el acceso al maestro de cedulados , mediante el cual se regulariza el intercambio de informaciones con instituciones públicas y privadas.
6- Se conoció una comunicación enviada por el ingeniero Miguel Vargas de fecha 9 julio 2013, a la cual se le dioun visto
7- Se autorizó al presidente JCE a la suscripción de un convenio de colaboración con el Tribunal
Supremo Electoral de Honduras, para colaborar con su proceso electoral de noviembre de este año, y con el Instituto de Sistemas Electorales de Estados Unidos IFES,. En los mismos fines se autorizo también al presidente JCE a suscribir un convenio con la organización Latino barómetro de las Américas.
Los puntos 9 y 10 de la agenda fueron excluidos de la Agenda por considerar innecesario el que esos puntos fueran abordados por el Pleno.
Se conoció el punto relativo al acto de alguacil 90-2013 del 19 julio instrumentado a requerimientos de un grupo de ciudadanos cuyo texto transcribimos a continuación.
En Atención al Acto de Alguacil No. 90-2013, de fecha 19 de julio de 2012, instrumentado a requerimiento del señor Juan Taveras Hernández y demás, el Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión Administrativa Extraordinaria de fecha 23 de julio de 2013 (Acta No. 15/2013), decidió sobre el mismo lo siguiente:
Hacer una precisión en cuanto a la desinformación contenida en la página 10, segundo Por Cuanto, del acto de referencia, en el sentido de que el mismo señala que en fecha 11 de julio el Tribunal Superior Electoral solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) los miembros que fueron electos al Comité Ejecutivo Nacional en fecha 28 de febrero del año 2010, enunciado que no se corresponde con lo solicitado por el TSE, agregando que la JCE respondió diciendo que en sus archivos no se encontraba ninguna elección de esa fecha.
El Tribunal Superior Electoral mediante comunicación TSE-SG-CE-339-2013 de fecha 12 de julio de 2013, relativa a la decisión tomada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral, mediante Sentencia In Voce de fecha 11 de julio del presente año, corregida mediante Auto No. 001-2013 de fecha 12 de julio de 2013, solicitó: los resultados de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el 27 de septiembre de 2009, especificando los nombres, números de cédula y el cargo de todos los candidatos que resultaron electos por el voto directo en la indicada convención. En ninguna parte de la sentencia señalada, con respecto a la solicitud hecha a la Junta Central Electoral aparece la palabra Comité Ejecutivo Nacional, ni la fecha 28 de febrero de 2010.
Visto que el artículo 33 de la Ley Electoral en cuanto a la función del Secretario establece: “El Secretario de la Junta Central Electoral y los secretarios de todas las demás juntas y subjuntas electorales expedirán, a requerimiento motivado escrito del representante legal o candidato de cualquier partido o agrupación política reconocida, copias certificadas de todo documento que obre en los archivos bajo su custodia, así como certificaciones sobre los registros y anotaciones consignados en los libros a su cargo.”
Por lo tanto, en relación al plazo otorgado a la Junta Central Electoral (JCE) para que emita una certificación en la cual se haga constar si los señores requirentes estaban como miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PRD de fecha 4 de marzo del 2012 depositado en esta institución el 19 de marzo de ese año al momento del PRD depositar sus candidaturas a las elecciones generales del año 2012.
En este sentido el Secretario de la Junta Central Electoral no está obligado a emitir una certificación en los términos solicitados,
No obstante, el Pleno de la Junta Central Electoral autoriza la entrega de copia certificada del referido documento, sin que esto implique un juicio de valor o una interpretación del mismo, ya que el hecho de establecer quien es o no, miembro de un organismo o estamento de un partido político, escapa del ámbito de las competencias de la Junta Central Electoral.
Dirección de Comunicaciones

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