Es importante que el INDOTEL, como órgano regulador de las Telecomunicaciones en nuestro país, dé cumplimiento al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones 153-98, que en su Reglamento General del Servicio Telefónico punto 21.4 y 21.5 indica: "Igualmente, tendrá derecho a un crédito aquel usuario al que se le interrumpa el servicio por períodos menores a un día, pero de manera recurrente durante el transcurso de un (1) mes. En todos los casos, el monto del crédito a aplicar será calculado tomando como base la suma total que paga mensualmente el usuario por los servicios fijos contratados o renta básica, dividiéndola por los días del mes y multiplicando este resultado por los días sin servicio que la interrupción haya causado".
Adicionalmente la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 en su articulo 102, manifiesta: "Todas las personas que intervienen en la comercialización de bienes y servicios serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas, producidas por la tecnología relativas a la utilización de dichos productos y servicios". Puntualizando en su artículo 63 que: "el proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de bienes y servicios que oferta, vende o presta en el mercado". Un bien o servicio se considera defectuoso cuando no cumple con el propósito destinado o disminuya de tal modo su uso, que de haberlo conocido, el usuario, no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un precio menor.
Invitamos a los clientes y usuarios a exigir sus derechos, siguiendo el debido proceso, primero reclamar a la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones, luego al órgano regulador (INDOTEL), al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) y si hay que demandar con abogados, proceder. Hagamos valer nuestros derechos y las leyes de nuestro país, es nuestro deber ciudadano y como consumidor debidamente informado hacer cumplir las leyes.
En nuestro país tenemos que acostumbrarnos a la institucionalidad y apego irrestricto a la ley, pues las leyes son siempre buenas cuando no somos nosotros que las debemos cumplir, y atentan contra el clima de inversión, la estabilidad empresarial y demás excusas, cuando nos corresponde apegarnos a su fiel cumplimiento.
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