Por: Juan Tomás Taveras, Mayor General ® P.N. y Periodista experto en temas de seguridad.
Martes, 27 de octubre de 2009.
“El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores.”
Los secuestradores, al igual que pasa con el crimen organizado y del cual puede ser parte, generalmente se estudia y planifica, y previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y horarios. El momento elegido para ejecutar el secuestro de la víctima en el 90% de las veces lo hace cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca concurrencia de personas, así como al de salir de sus domicilios o al llegar al mismo.
El secuestro es considerado un delito grave, por regla general, la legislación de todos los países dicta penas muy elevadas para este tipo de delitos y en algunas ocasiones a la pena de muerte. Uno de los trastornos psicológicos que pueden derivarse de un secuestro es el llamado síndrome de Estocolmo.
En este contexto, la lucha contra el secuestro parte del intercambio de información que se establece entre las diferentes instancias policiales en relación con las estructuras, redes de comunicación y formas de operación de las organizaciones delictivas existentes, así como de las que vayan surgiendo, coordinándose respecto a éstas la investigación interinstitucional hasta determinar si los indiciados o los detenidos pertenecen a la delincuencia organizada.
El secuestro también puede ser motivado por venganza, por envidia, tomando en la mayoría de los casos a los niños como rehenes.
El secuestro se conoce impropiamente con el nombre de plagio, por lo que los secuestradores son también llamados plagiarios y este crimen es tan antiguo como la humanidad misma, siendo penalizado desde el inicio de la esclavitud.
Los tipos de secuestro clasifican en: Secuestro simple, Secuestro extorsivo, Secuestro profesional, Secuestro improvisado, Secuestro de aviones, Secuestro de vehículos y otros bienes, Autosecuestro, Secuestro express, Secuestro virtual, Secuestro parental; además, cada día surgen nuevas modalidades de secuestro y algunos no llegan a ser de conocimiento público.
En la legislación dominicana, el secuestro es objeto de una Ley especial, el No 583, que incrimina el secuestro y todas sus formas y variedades; data desde junio de 1970.
“Art. 1.- Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas.
“Art. 2.- Los culpables de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.
Párrafo.- Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúen más de una persona, o cuando se hayan ejecutado torturas o actos de violencia, o se haya ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos públicos.
Art. 3.- Los que proporcionaren el lugar para el secuestro, los medios de transporte, o las armas para realizarlo, o los que de cualquier modo ayudaren para llevar a cabo un secuestro, serán considerados como autores del mismo y sancionados con las penas previstas de circunstancias en esta ley.
Art. 4.- Los acusados de violación a la presente ley no se les otorgará a la libertad provisional bajo fianza, y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes.”
De su parte, la normativa Procesal no contempla específicamente un procedimiento para los casos de secuestros, sino que su tratamiento queda enmarcado en la parte general del ejercicio de la acción penal. El Código Procesal Penal en título “Ejercicio de la acción penal” en “los Art. 29. Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es público su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima.
Art. 30. Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.”
Ahora bien, bajo la consideración de esta modalidad criminal como de crimen organizado o compleja, existen mecanismos extraordinarios de investigación y prueba que resultan muy efectivos para descubrir y contrarrestar las actividades de secuestro. Las interceptaciones telefónicas, las aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de colaboradores e informantes arrepentidos, agentes encubiertos y demás herramientas, se revelan como particularmente útiles en este y otro tipo de casos.
A propósito de los acontecimiento relacionados a los secuestros en la República Dominicana El crimen de secuestro es uno de los crímenes que más profundamente afectan la sociedad, por los múltiples bienes jurídicos que lesiona. Para enfrentarlo se ha optado, como sucede en la mayoría de los casos, además de la pretendida “eficacia policial” –esto es solucionar el caso a cualquier precio- por las respuestas demagógicas y simuladoras, endilgándole las fallas de actuación a supuestas debilidades de la Ley. Se trata de respuestas simbólicas y demagógicas. Lo cierto es que la legislación penal material contempla las mayores penas de nuestro ordenamiento jurídico para los autores, al tiempo de que equipara a los cómplices con éstos al aplicarles las mismas penas. Mientras que la Ley procesal ofrece herramientas extraordinarias de investigación y prueba. Luego las debilidades no hay que buscarlas en la letra de la Ley.
Hace unos meses la policía a través de su incumbente culpaba a las normativas del incremento de la violencia y la criminalidad, no hay cosa más absurda, pues todos los estudios en torno al tema han demostrado lo contrario.
El problema debe subrayarse no son las leyes, el problema radican el deterioro de las instituciones y sus actores que deben velar por la seguridad y la paz ciudadana. En ese deterioro se ha dado lugar a los abusos de poder, la represión injustificada, la deficiente preparación de los recursos humanos, especialmente de la policía, el ministerio público, (los militares hacen trabajos policiales y que superan en número a la policía), a la corrupción, la impunidad, entre otros males.
Y lo más alarmante de todo es que el imcumbente de Interior y Policía amenaza con convertir el país en un Estado Policía, para que se entienda, mayor prioridad al control con represión sobreponiéndose a los derechos y libertades de los habitantes, basándose en el clichet de la seguridad del Estado. Ejemplo reviviendo el nefasto periodo de los doce años.
Esta situación es de todos conocida…..parecería ser que las causas y consecuencias de estos crímenes son desconocidas y en especial los métodos para prevenirlos, los cuales se logran con medidas de políticas criminal consistente en: la instauración de un sistema integral de prevención y la operatividad efectiva de parte de todas las instituciones que tienen a su cargo la procuración y la impartición de justicia; además una policía técnico judicial, investigativa respaldada por un centro criminológico y criminalista bien equipado, negociadores, entre otros especialistas.
Es imprescindibles una muy bien y especializada policía preventiva que realice con eficiencia y eficacia su misión de impedir la comisión de crímenes, además una policía investigativa profesional y honesta que realmente investigue y llegue a las pruebas de los delitos cometidos y miembros del ministerio público bien preparado y que cumplan cabalmente sus atribuciones con estricta probidad.
En las últimas acciones protagonizadas por la policía nacional dominicana ha quedado evidenciado el desprestigio y su incapacidad para dar respuestas al crimen y sobretodo en cuando a la confianza de la ciudadanía. Pues una institución que ha perdido la credibilidad, junto a sus directivos y por demás deniega su esencia de prevenir crímenes y delitos y garantizar mínimamente su misión de seguridad, debe revisarse, redireccionarse, reformarse, reinventarse.
Y para colmos hoy la institución que debe llevar tranquilidad y seguridad a los habitantes esta alarmando a todos en su caricaturesca justificación de hacer creer que existe la industria del secuestro en el país y más fantasioso resulta que nos quiera hacer creer que detrás de todo está la política y los planes de una revolución sustentada con los beneficios de 40 secuestros. Leamos un avance de “La Isla de la Fantasía” o “Perdidos en el Espacio” que son los títulos que más se le aplican al papel de la Policía Nacional dominicana:
Veamos en la columna “Un minuto” del prestigioso periodista Colombo, Cito: “Según el Jefe de la Policía, los responsables de planificar el secuestro de Baldera Gómez pertenecen a una organización denominada Nación Solidaria y están involucrados en por lo menos cinco secuestros”. Agregó: “Sus miembros, además, estarían relacionados con grupos populares, dirigentes de izquierda, coroneles y un general vinculado a Hipólito Mejía”. Dijo más: “Estamos depurando la información de un supuesto plan para realizar unos 40 atracos o secuestros, ya que este grupo planeaba conseguir recursos económicos para hacer la revolución". Y de pronto a uno lo asalta el amargo recuerdo de aquellos doce años del padre de esta democracia. Y de pronto a uno lo asalta el amargo recuerdo de aquellos quepis y aquellas charreteras: Enrique Pérez y Pérez, Neit Nivar Seijas y Rafael Guillermo Guzmán Acosta, precisamente. Y de pronto a uno lo asalta un desasosiego que nadie merece a estas alturas del tiempo.
Estuvo presentada por su actor principal en escenarios internacionales específicamente en Cartagena, Colombia, nada más y nada menos que en un encuentro de jefes de policías de la región. Si lo que se buscaba era presentar competidor con México y Colombia en la industria del secuestro e inventar un conflicto armado las cosas van bien.
Cabe hacer un llamado a las autoridades que dirigen el Estado, recordarles que lo sucedido con el ex –Secretario de las Fuerzas Armadas, Rojas Tabar, en el 1996, fue una insignificancia o juego de niños comparado con lo que esta sucediendo hoy día en la policía, la Secretaría de Interior y sus principales incumbentes, pues en estos momentos se ha puesto en riesgo: la industria del turismo, la estabilidad política, la política exterior, la paz social, la economía en general, entre otras cosas (…) ¿Hasta donde tenemos que llegar para tomar medidas? ¿Será un plan orquestado desde el gobierno, para seguir pescando en mal revuelto y cubrir otros males? (…) Hagan sus propias conclusiones (…)
“Dominicano despierta, llegó la hora de participar, de actuar, de ser intolerante, de no ser títere, de no ser tonto útil...Asume y reclama tus derechos, defiende tu país... También quiero una constitución justa...Los funcionarios electos y designados juran cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes, lamentablemente es lo que menos hacen...Despierta pueblo dominicano empodérate y asume tus derechos... No al retroceso constitucional... cohesión social a favor de una constituyente y el referendo revocatorio, para lograr una democracia verdadera... Es tiempo del cambio...Conquistemos el sueño de Duarte y Luperón...”
eso esierto general huste sabedeso pero nuncalodejaronllegar porque huste eserio pero nada estaremo apollandolo sienpre mi general
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