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19 de marzo de 2013


La interrupción del embarazo como un Derecho



Blog detalleEl pasado 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer en el que recordamos la lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Aún nos queda un largo trecho para que realmente se protejan estos derechos. La República Dominicana está estancada en el tema del derecho de la mujer a la suspensión del embarazo en ciertos supuestos. Un ejemplo claro se vio en el penoso caso de Esperanza, la adolescente embarazada a quien se le diagnosticó leucemia y le fue negada en primera ocasión la quimioterapia, ya que el artículo 37 constitucional afirma que el derecho la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.
La joven tenía diez semanas de embarazo y el feto sufriría con la quimioterapia, los médicos no actuaron de inmediato por miedo a las consecuencias legales derivadas del artículo 37 constitucional y de la prohibición expresa en el Código Penal. Era cuestión de tiempo que un caso como este se presentara para alarmar a la sociedad dominicana. En este sentido, no podemos olvidar que pueden surgir más situaciones similares, mientras no se produzca un cambio en el ordenamiento jurídico dominicano.
Hoy, como sociedad, nos vemos ante una reforma del Código Penal que podría regular el artículo 37 constitucional. En este sentido sectores de la sociedad civil han manifestado su opinión, grupos que defienden los derechos de la mujer exigen la despenalización del aborto en los tres supuestos: riesgo grave para la vida de la madre, por violación o incesto y por malformación del feto. A esta exigencia algunos han respondido que esa pelea se perdió con la promulgación de la Constitución de 2010. Esto no es cierto. Tuve la oportunidad de participar en un proyecto a cargo del Dr. Cristóbal Rodríguez Gómez para Profamilia donde se plantea la cuestión de si realmente el conjunto de derechos fundamentales contenido en la Constitución permite la prohibición absoluta del aborto.
En primer lugar, según el numeral 2 del artículo 74 constitucional, el legislador puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales, ”respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”. Es decir que el legislador no puede desnaturalizar los derechos cuando los regula, debe respetar el contenido esencial. Obligar a una mujer a llevar a término un embarazo que atenta contra su vida, desnaturaliza los derechos a la integridad física, a la vida, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Hay que tener en cuenta el conjunto de derechos y principios constitucionales para interpretar una disposición constitucional. La despenalización de la interrupción del embarazo es constitucional si respetamos los derechos de la mujer a la libertad personal, la dignidad humana, la integridad física, el derecho a la salud, e inclusive el mismo derecho a la vida en un caso como el antes citado.
Conforme al numeral 15 del artículo 40 constitucional que comprende el derecho a la libertad y seguridad personal: “La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”. El legislador tiene la obligación constitucional de dictar disposiciones justas y útiles. Se ve limitado por el principio de la libertad, cuando se propone a regular el aborto. ¿Es justa la prohibición absoluta del aborto? No lo es, ya que entra en conflicto con los derechos fundamentales de las mujeres. No perjudica a la sociedad que a una mujer se le practique el aborto terapéutico. En consecuencia, no es justa ni útil la prohibición absoluta del aborto.
La decisión de abortar o no debe ser una de ámbito personal. Para Isaiah Berlin la libertad implica ser sujeto, no objeto. Las mujeres deben empezar a verse en la sociedad como sujetos, no como objetos para reproducción. La mujer, como sujeto de derecho, debe ser libre, teniendo la facultad de desarrollar su personalidad libremente y tener autonomía reproductiva. Es decir, ésta debe ser el sujeto activo que decida sobre su reproducción. Si se considera a la mujer como objeto utilizado como medio de reproducción, se está negando su libertad.
En cuanto a la dignidad humana, la Constitución establece como eje fundamental del sistema su protección. El artículo 5 constitucional establece que “la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana”. Según el artículo 38 la dignidad humana es “sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. La penalización absoluta del aborto va en contra del contenido esencial de estos artículos que sitúan a la dignidad humana como elemento transversal en la Constitución. La dignidad supone que la mujer pueda decidir en sus asuntos personales, la decisión sobre su cuerpo no puede ser tomada por políticos, sectores conservadores y religiosos. Como se estableció anteriormente, debemos recordar que la mujer es sujeto de derechos, no objeto de reproducción de los hombres.
Como hemos visto la prohibición absoluta del aborto entra en conflicto con estos derechos. Yo les pregunto ¿en un conflicto de derechos entre los de la mujer y los del feto, cuales deben prevalecer? La mujer es un ser humano, titular de un conjunto de derechos, se tiene que proteger su vida y la calidad de la misma. El no nacido es un ser humano en potencia, depende totalmente del cuerpo de su madre. El supuesto donde más se evidencia la incompatibilidad de la prohibición con los derechos humanos, es cuando la vida de la madre corre peligro, como en el caso de Esperanza. En una ponderación de derechos debe prevalecer la vida y la salud de la mujer.
En este asunto es interesante acudir al Derecho Comparado. La Corte Constitucional Italiana se ha pronunciado en este sentido, en sentencia de 18 de febrero de 1975, estableció: “que no existía “equivalencia” entre dichos bienes, por lo que la relevancia otorgada al derecho a la vida y la salud de una persona plenamente desarrollada, como es la de la madre, debía considerarse mayor que el deber del Estado de tutelar la vida potencial del embrión”. Es decir, a la madre no se le puede obligar a llevar a término un embarazo que amenaza su vida, esta decisión le corresponde a ella, no al Estado.
La interpretación del conjunto de derechos fundamentales consagrados en la Constitución muestra la posibilidad de admitir al aborto en ciertos supuestos. Al analizar el alcance del artículo 37 constitucional vemos que en el país se debe proteger la salud de la mujer, su libertad y dignidad. La situación de vulnerabilidad y desprotección de la mujer puede ser subsanada con una reforma al Código Penal que permita la despenalización del aborto en ciertos supuestos como son, por causa de violación, incesto, por malformación grave del feto y cuando corra peligro la vida de la madre. Esperemos que en el próximo Día Internacional de la Mujer, la situación actual de vulneración a los derechos de la mujer haya sido subsanada, o al menos estemos en vías de alcanzar este fin.

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