26 de enero de 2012
RECURSO DE REVISION MPT
AL DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE)
SU DESPACHO
ASUNTO RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA
19 DE ENERO DEL 2012, QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DEL
MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT).
INTERPUESTO POR DRES. FULGENCIO SEVERINO Y WILSON ROA FAMILIA, EN CALIDAD DE COORDINADOR NACIONAL Y DELEGADO POLITICO ANTE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
ABOGADO DR. ODELIS MATOS FLORES,
Distinguidos Presidente y demás Jueces:
Los que suscriben señores DR. FULGENCIO SEVERINO Y DR. WILSON ROA FAMILIA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal No.001-0389836-7 y 001-0786710-3, con domicilio social en la Avenida Jhon F. Kennedy, Esq. José Ortega y Gasset Plaza Metropolitana, Local 302 de esta ciudad, ACTUANDO A NOMBRE Y REPRESENTACION DEL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS(AS) (MPT), con domicilio social en la Avenida Jhon F. Kennedy, Esq. José Ortega y Gasset Plaza Metropolitana, Local 302 de esta ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial, DR. ODELIS MATOS FLORES, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No.001-0068626-0, con estudio profesional abierto en la Avenida Jhon F. Kennedy, Esq. José Ortega y Gasset Plaza Metropolitana, Local 302 de esta ciudad, tiene a bien exponeros los siguientes: -----------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), depósito ante la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, la solicitud de reconocimiento en fecha 5 del mes de Junio del año 2011.---------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), establece que los Jueces del Pleno y los integrantes de la Dirección de Partidos Políticos, tienen conocimiento de las múltiples dificultades que se presento en la localización de los afiliados o adherentes por partes de los inspectores en los momentos que ellos los requirieron. Más aun, en base al reglamento nuevo, en esta ocasión se exigió las firmas de cada uno de los afiliados requeridos en el muestreo realizado. Todo esto constituye un real obstáculo para el reconocimiento y participación de partidos emergentes, en desmedro de la democracia dominicana.--------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), solicita la revisión del proceso de reconocimiento electoral. En el cual fue rechazado----------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), ha mostrado indignación frente a la decisión de la Junta Central Electoral por haber rechazar su solicitud de reconocimiento para participar en las elecciones de mayo del 2012.---
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), ha trabajado durante dos años intensamente para organizar al MPT y además para cumplir con los requisitos que establece la Ley Electoral.---
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), demostró a los inspectores de la Junta Central Electoral y la Dirección de Partidos Políticos y quienes pudieron constatar que tenemos 32 locales ubicados uno en cada Provincia y comités directivos en todas las provincias del país incluyendo el Distrito Nacional que el principal.----
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), deposito el expediente donde entrego un listado de 90,863 personas que avalan nuestra solicitud y la Junta Central Electoral, hizo un cruce por lo que este listado quedo en 89 mil personas, más del 2% de los votantes del 2008 que establece la Ley Electoral.
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), entiende dicho movimiento ha superado en más de 70% a otras organizaciones que ya fueron reconocidas.
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), no esta de acuerdo con el argumento de que la normativa reglamentaria que emitió la JUNTA CENTRAL ELECTORAL en fecha cinco (5) de diciembre del 2011, no tiene base legal, pues las leyes y las reglamentaciones no son retroactivas. Por lo que el movimiento ha presentado un expediente en función de una norma o costumbre vigente por lo que nuevas normas posteriores al depósito del expediente no son aplicables para este proceso.
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), cumplió con los requisitos para reconocerlo como MOVIMIENTO y así fue comprobado por los inspectores de la Dirección de Partidos Políticos, responsables de la verificación de nuestra solicitud de reconocimiento, los cuales confirmaron los 32 locales ubicados en cada provincia y el Distrito Nacional, y 32 comités de Dirección Provinciales (llamados Coordinadores) y un padrón de afiliados debidamente verificados en el centro de cómputos de la JCE, compuesto por más de 90,863 adherentes, por encima de las 81, 000 que requiere la Ley Electoral No. 275-97.--
POR CUANTO: A que la Junta Central Electoral emitió la resolución de fecha 19 de Enero 2012, donde evaluó el MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), Rechazando su petición, la cual no ha sido notificada al movimiento, pero es de conocimiento publico a través de los medios de comunicación y de la pagina de correo de la Junta Central Electoral.-------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), no esta de acuerdo con la resolución dictada por la Junta Central Electoral, de fecha 19 de Enero del 2012, por lo que solicita la revisión del expediente donde se fundamenta que el movimiento cumplió con todos y cada uno de los requisitos y así fue comprobado por los inspectores de la Dirección de Partidos Políticos, de la JCE responsable de la verificación de nuestra solicitud de reconocimiento de dicho movimiento.---------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), rechaza la aplicación en la verificación de los datos exigidos por la Ley Electoral vigente, de un nuevo Reglamento de verificación, aprobado por el pleno de la JCE el 5 de diciembre del 2011, muy posterior a la fecha del depósito de nuestra solicitud, en junio del 2011, en cuya ocasión nos acogimos al reglamento que regia para esa ocasión. Es un hecho cierto y legal que ningún reglamento esta por encima de la ley electoral y que no puede ser retroactivas en su aplicación.----
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), es la primera vez que observamos la aplicación retroactiva de un reglamento y una ley, lo que constituye una violación flagrante de nuestras leyes y la Constitución de la Republica.----------
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), tiene a bien solicitar una revisión de la decisión emitida por la Junta Centra Electoral, e insistimos en discutir este problema con el Presidente de la JCE, a quien en dos ocasiones le solicitamos reunión y no fue posible.
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), había predeterminado el no reconocimiento del movimiento y por eso tratamos de reunirnos con DR. Roberto Rosario Márquez, Presidente del pleno de la JCE.
POR CUANTO: Que EL MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS (AS) (MPT), No ha recibido formalmente la notificación de rechazo, el movimiento tiene urgencia de que la JCE revise la resolución, ya que la consideramos violatoria de nuestro derecho, según las leyes y la constitución de la Republica.
POR CUANTO: Que el Artículo 216 de la Constitución de la República establece que “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1. Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2. Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3. Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.
POR CUANTO: Que el Art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que “ Todas personas tiene derecho a la libertad de reunión y asociación para fines pacifico”.----
POR CUANTO: Que el Artículo 43 de la Ley Electoral No. 275-97, expresa que “Si la Junta Central Electoral encontrare que los principios y propósitos que sustentará el partido no están en conflicto con la Constitución y las leyes y que los documentos presentados en la solicitud se amoldan en su esencia y forma a las prescripciones legales, y luego de verificar que los requisitos establecidos en los literales e) y f) del Artículo 42 se han cumplido, extenderá el reconocimiento de dicho partido, lo comunicará así a los organizadores, quienes podrán entonces proceder a su constitución formal”.---
POR CUANTO: Que el Artículo 74 de la Ley Electoral No. 275-97, expresa que “Las resoluciones que dicten la Junta Central Electoral y las juntas electorales de conformidad con el artículo precedente, se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia Junta Central Electoral, dentro de los tres (3) días de haber sido comunicada. La Junta Central Electoral fallará sumariamente dentro de los cinco (5) días de haber recibido el expediente. El fallo que dictare será comunicado inmediatamente a los interesados, así como a la junta electoral de donde emane la disposición impugnada cuando se tratare de una apelación”.--
BAJO CLASE DE RESERVAS Y ACCIONES
TENEMOS A BIEN SOLICITAR A ESE HONORABLE PLENO QUE HACIENDO USO DEL BUEN DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANIA, TIENE A BIEN SOLICITAR LO SIGUIENTE.
PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente recurso de revisión de reconocimiento del MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS(AS) (MPT), por considerar, que cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución Y En La Ley Electoral.---
SEGUNDO: OBTORGAR el reconocimiento al MOVIMIENTO PATRIA PARA TODOS(AS) (MPT), por haber realizado su solicitud dentro del plazo de ley cumpliendo con los requisitos que estable la Constitución de la Republica, la Ley Electoral y los Reglamentos que existían al momento del depósito de la solicitud del reconocimiento y por haber cumplido fielmente con todas las supervisiones por los inspectores según consta en el informe presentado por la Dirección de Partidos Políticos.-----
Es justicia que os reclamamos por el bienestar de la democracia y el fortalecimiento del sistema de los Partidos Políticos de la Republica Dominicana y respecto del derecho a la participación. —
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).------------
DR. FULGENCIO SEVERINO DR. WILSON ROA FAMILIA
Coordinador Nacional Delegado ante la Junta Central Electoral (JCE)
DR. ODELIS MATOS FLORES
ABOGADO
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