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21 de septiembre de 2013

ELa Constitución, la reelección y el referendo
Por SILVANO A. RODRIGUEZ 
En los últimos cincuenta años de vida política de la sociedad dominicana, más específicamente después de la victoria electoral del Dr. Joaquín Balaguer, candidato por el entonces Partido Reformista (PR) en las elecciones generales de 1966, ha persistido la inquietud de si el incumbente de turno en la Presidencia de la República optará por la búsqueda de la reelección presidencial.  
En la Constitución del año 1966, que sustituyó a la proclamada en el año 1963 durante el mandato presidencial del profesor Juan Bosch, se permitió la reelección presidencial consecutiva de forma indefinida.  Hay que destacar que Balaguer siempre optó por buscar la reelección, logrando su objetivo en las elecciones de los años 1970, 1974, 1990 y 1994.  Su otro triunfo electoral, sin que haya estado envuelto un intento reeleccionista, además del logrado en el año 1966, fue en el año 1986.
Después del fin de la tiranía de Rafael L. Trujillo en 1961, el Dr. Balaguer fue  aspirante a la Presidencia de la RD en nueve ocasiones, incluyendo ocho de ellas de forma consecutiva, habiendo logrado el triunfo en seis de estas ocasiones.  Nos parece, en nuestro limitado mundo de conocimientos, que estos tres casos del Dr. Balaguer y su participación electoral deben ser tomados en cuenta por el libro de records Guinness.
Con la firma del "Pacto por la Democracia" en 1994, que recortó el período presidencial del Dr. Balaguer a dos años, se hizo una modificación a nuestra Constitución prohibiendo la reelección presidencial en forma consecutiva, por lo que Balaguer no pudo aspirar a la reelección por el PRSC en las elecciones celebradas en el año 1996 y este partido llevó como candidato a la presidencia al Lic. Jacinto Peynado, quien quedó en tercer lugar, luego de enfrentar a los candidatos del PRD PRD, el Dr. José Francisco Peña Gómez, quien quedó en primer lugar, aunque sin lograr el 50% más 1, también estipulado en la modificación a la Constitución en 1994 como obligatoriedad para lograr el triunfo en primera vuelta,  y del PLD, el Dr. Leonel Fernández Reyna, quien fué el candidato de ese partido al complicarse el estado de salud del profesor Bosch.  El Dr. Fernández quedó en segundo lugar en la primera vuelta de esas elecciones presidenciales.
Todos sabemos que, luego de la conformación del "Pacto Patriótico" entre el PLD, el PRSC y los aliados de ambos partidos, en la segunda vuelta de la contienda electoral el Dr. Fernández salió victorioso frente al PRD y sus aliados con su candidato Dr. Peña Gómez.  El Dr. Fernández ocupó la Presidencia de la República desde el año 1996 al año 2000 y, claro está, que al no estar permitida la reelección consecutiva, para las elecciones presidenciales del año 2000, su partido, el PLD, presentó como candidato al Lic. Danilo Medina. El PRSC, por novena ocasión, llevó como candidato a Balaguer; y el PRD, tras el fallecimiento de Peña Gómez en el año 1998, presentó como candidato al Ingeniero Hipólito Mejía, quien tras los resultados de la primera vuelta, habiendo logrado algo más del 49% de los votos emitidos, fué proclamado ganador de las elecciones.
La ambición personal del Ing. Mejía de permanecer en el cargo más allá del 16 de Agosto del 2004 lo llevó a propiciar una nueva modificación a la Constitución vigente durante su mandato y logró una modificación que permitía la reelección consecutiva por un período, sin derecho a ser candidato presidencial nunca jamás. Tras el fracaso de la intención del Presidente Mejia de ser reelegido como presidente, al ser derrotado en primera vuelta en las elecciones del año 2004 por el PLD y su candidato, el Dr. Fernández, este último logra la repostulación por su partido para las elecciones del 2008 y obtiene un fácil triunfo, logrando su reelección, frente al Ing. Miguel Vargas Maldonado, candidato presidencial de ese año por el PRD.
El Doctor Leonel Fernández, luego de su triunfo electoral del 2008, que lo mantuvo como primer mandatario por cuatro años más, comenzó a desarrollar su proyecto de elaborar una nueva Constitución que no sólo impediría su retiro forzoso de las aspiraciones personales a la Presidencia de la República, sino que incluia una enorme modificación a la conformación estructural del Poder Judicial.  Esta nueva Constitución, que fué proclamada el 26 de Enero del año 2010, aunque nuevamente impide la reelección consecutiva, le abre las puertas al Dr. Fernández para su posible aspiración a la postulación presidencial por su partido en el año 2016.  
Debemos dejar claro, para el mejor entendimiento de lo planteado en este artículo, que ni para las elecciones del año 2000, ni en su discurso del 8 de Abril del año 2011, el Dr. Leonel Fernández declinó a sus aspiraciones reeleccionistas, pues no se declina a lo que no se tiene derecho, y en ambas fechas la Constitución vigente prohibía la reelección del incumbente. Simple y sencillamente, y mostrando mucha responsabilidad, no optó por propiciar precipitadas intenciones sugeridas por particulares de modificar la Constitución en aras de la oportunidad de buscar la reelección.
Luego del triunfo del Lic. Danilo Medina en las elecciones presidenciales del año pasado, lo que lo convirtió en el primer Presidente electo bajo nuestra actual Constitución, y mucho antes de que su mandato arribara al  primer año de gestión, empezaron a aflorar las inquietudes de los que persiguen que el Presidente Medina opte por una reelección, esperanzados en que, a través de algún artificio legal, o por alguna artimaña, se pueda lograr su objetivo.
Incluso se dió a la luz pública un slogan de precampaña que dice: "Si sigue como va, le damos cuatro años más."  Lo lamentable de esta iniciativa es que los propulsores de la inquietud desconocen que no hay ningún artificio legal que les permita lograr su objetivo constitucionalmente, a menos que sea modificando la actual Constitución; y es difícil que lo logren con alguna artimaña.
El artículo 124 de nuestra actual Constitución, referente a la elección presidencial, reza: El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.  No hay espacio para dudas de que la reelección presidencial no es posible bajo las actuales reglas constitucionales.
El artículo 210, sobre referendos, dice: Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:  
1)  No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2)  Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.  
Nos gustaría saber si los promotores de la actual campaña reeleccionista confían en que bajo las actuales circunstancias políticas prevalecientes podrían lograr la aprobación de esa ley y la promulgación de la misma por parte del Presidente Medina.
Después de analizar los detalles del artículo 210 podemos dejar claro que ninguna autoridad establecida constitucionalmente puede convocar al pueblo para ningún referendo o plebiscito con el objetivo de lograr la aprobación del soberano para la repostulación del actual presidente en busca de su reelección, sin que esta convocatoria se haga por medio de la aprobación de una ley según lo establecido en el mismo artículo citado.
Para concluir este artículo de opinión, nos referiremos al artículo 272 de nuestra Constitución, que reza:  Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.  Los tres párrafos adicionales al artículo citado establecen el procedimiento y los requisitos para la ejecución y la aprobación de los resultados del referendo aprobatorio a la modificación Constitucional por la Asamblea Nacional  Revisora.
Si los forjadores de la iniciativa que proponen al Presidente Medina para que opte por la repostulación en busca de la reelección el 15 de Mayo del 2016 insisten en su inquietud, sólo les decimos que el mismo Danilo sabe que un intento a tal propósito no es un proyecto fácil, y que su hasta ahora excelente gestión de gobierno no puede ser empañada por apetencias particulares, por lo que mejor se adhiere al slogan político creado por nosotros que dice:  "Danilo, aunque usa lentes, es el hombre del 20-20."  Si sigue como va nuevamente Presidente será en el año 2020.

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