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30 de septiembre de 2013

Opiniones divididas por sentencia de TC
Por DIONY SANABIA
Santo Domingo, 29 sep (PL) El fallo del Tribunal Constitucional de República Dominicana que niega la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados y en tránsito mantiene hoy divididas las opiniones de sectores de la sociedad.
Para algunos, la decisión, de manera retroactiva a 1929 y con el mayor impacto en descendientes de haitianos, es discriminatoria, mientras otros se refieren a ella como reivindicativa de la soberanía nacional.
A los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, dictó el máximo tribunal en un fallo que amplía el margen de aplicación de las leyes existentes.
Tampoco podrán solicitar el status de residente permanente aquellos nacidos cuyos progenitores sean extranjeros indocumentados que viven en Dominicana.
De acuerdo con las disposiciones actuales, sólo se otorga la nacionalidad a los hijos de extranjeros con condición de residentes establecidos o aquellos descendientes de un dominicano.
La referida sentencia es absurda, insensata e injusta, expuso el Centro Bonó, de investigaciones sociales, en un comunicado enviado a medios de comunicación.
Puntualizó que el Tribunal Constitucional crea la figura de personas extranjeras en tránsito en un período de 85 años para justificar la desnacionalización de miles de dominicanos de ascendencia haitiana.
Tal instancia tomó la decisión ante la solicitud de amparo de una hija de inmigrantes haitianos nacida en la provincia de Monte Plata para demandar a la Junta Central Electoral, rectora del registro civil, que le proporcionara documentación como dominicana.
La afectada ha vivido en dicho territorio sus 29 años de edad y tiene cuatro hijos, quienes tampoco podrán optar por su nacionalización.
Si bien nació en el territorio nacional, la recurrente es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, dictaminó el Tribunal Constitucional.
Al mismo tiempo, ordenó a la Junta Central Electoral auditar los libros de nacimientos del Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 con el fin de ajustarlos a los criterios establecidos en el fallo.
Por su parte, una de los 13 magistrados del Tribunal Constitucional rechazó que la medida sea retroactiva con respecto a los criterios para nacionalidad.
El Centro Bonó llamó a la ciudadanía a deplorar la sentencia y anunció que acompañará a todos los afectados por esta decisión "hasta que los derechos que han sido violados sean restituidos".
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, fallos como el referido deben ser rechazados, pues en Dominicana, a su juicio, no existe racismo cultural o jurídico.
Representantes de organismos internacionales aquí también expresaron desacuerdo con la medida al contradecir tratados internacionales referentes a los derechos humanos.
Sin embargo, el director general de Migración, Ricardo Taveras, calificó el fallo de histórico, y permite a las instituciones dominicanas emitir sus criterios en materias de dominio reservado a los Estados.
El cardenal dominicano, Nicolás de Jesús López, también respaldó la medida del Tribunal Constitucional, el cual, enfatizó, actúa apegado a la ley.

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